Viernes 31 de Octubre de 2014

Derechos de las Personas con Discapacidad

Este boletín tiene el objeto de fortalecer la difusión de los derechos de las personas con discapacidad. Los invitamos a unirse en la difusión así más personas podrán conocer sus derechos y requerirlos para acceder a una vida más digna.

El Retiro por invalidez se tramita en la sede de Anses. Acceden a ella las personas que no superen los 65 años de edad, que tengan una incapacidad física o intelectual del 66% o más, que no estén percibiendo otro beneficio y que hayan aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia (autónomo o monotributista), deben haber cumplido con la el Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado “apto” en el mismo. Es el beneficio más conveniente dado que la persona accede a una obra social (PAMI) y el monto se asemeja a la jubilación.

Una vez que se empiece a percibir este retiro no se puede desempeñar ninguna actividad en relación de dependencia.

Las pensiones no contributivas por discapacidad están dirigidas a aquellas personas (inclusive menores de edad) con una discapacidad laboral total y/o parcial, permanente que se encuentren en estado de vulnerabilidad social, sin amparo previsional o no contributivo (ni el solicitante ni su cónyuge), que no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tengan parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, teniéndolos, se encuentren impedidos de hacerlo. 

Este tipo de pensiones no requiere aportes o cotización para su otorgamiento.

Tanto la Provincia de Buenos Aires como la Nación otorgan este tipo de pensión pero cada una tiene sus particularidades .La pensión provincial se tramita a través del Instituto de Previsión Social (IPS), y cuenta con obra social (IOMA). La pensión no contributiva nacional se tramita en el Centro de Referencia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

El monto es superior al de la pensión provincial pero no cuenta con prestación de obra social sino la cobertura del Programa Federal de Salud (PROFE) a través de las instituciones públicas de salud. La conveniencia de una u otra depende de cada caso particular por lo que se recomienda asistir a ambos centros de inicio para mayor información.

Una vez que se empiece a percibir alguna de estas pensiones no se puede desempeñar ninguna actividad en relación de dependencia, solo es compatible con el monotributo social para actividades cuentapropistas.

La Asignación por hijo con discapacidad consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia, al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o de Seguro de desemleo, por cada hijo con discapacidad (sin límite de edad) que se encuentre a su cargo. Corresponde el pago aunque este trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social. Se abona a uno sólo de los progenitores se tramita en la ANSES.

La Asignación Universal por Hijo Discapacitado es un derecho de las personas desocupadas, que trabajan en el mercado informal o ganan menos del salario mínimo, vital y móvil, cuyos hijos sean discapacitados sin límite de edad, pero hasta un máximo de 5 hijos por beneficio. A través de esta asignación el Estado busca asegurarse de que los niños y adolescentes asistan a la escuela, se realicen controles periódicos de salud y cumplan con el calendario de vacunación obligatorio, ya que éstos son requisitos indispensables para cobrarla. Se tramita en la ANSES.

Cada unos de los programas descriptos tiene sus requisitos por lo que el interesado debería concurrir al organismo que corresponda para más información. Todos estos trámites son GRATUITOS y no necesita de gestores.

U.D.A.I – A.N.S.E.S Libertad 1102. Lun a Vie de 8 a 14 hs. tel 426642-422416

C.A.L – IPS - Instituto de Previsión Social. Vedia 681. Lun a Vie de 8 a 14 hs. tel 425562

CDR – Min de Desarrollo Social de la Nación. Robbio 380. Lun a Vie de 8 a 16 hs. tel 422387

Es un aporte de Mesa Directiva del Consejo Municipal Para Las Personas Con Discapacidad. Ante cualquier consulta o duda dirigirse a Secretaría de Discapacidad sita en Avda. Vedia nº 445 o llamando al Te nº 02317-432191 de lunes a viernes en horario de 8.00 a 12.00 horas. O al mail:[email protected]

Gustavo Reinoso                            
Secretario       

Julio Heredia
Presidente

Mesa Directiva – Consejo Municipal Para Las Personas Con Discapacidad.


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