Sábado 1 de Junio de 2013

Amparo agua potable en 9 de julio

La Suprema Corte de la Provincia de Bs. As. no concede recurso extraordinario federal de ABSA.

 

Con fecha 22 de Mayo de 2013, en los autos “KERSICH JUAN GABRIEL Y OTROS C/ AGUAS BONAERENSES S.A. Y OTS. S/ AMPARO. RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)” la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, no concedio el recurso extraordinario federal interpuesto por la empresa ABSA - prestadora del servicio de agua de red domiciliaria en la ciudad de 9 de Julio - contra la resolución de la propia Suprema Corte que tras rechazar la queja por denegación del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmo la adhesión de mas de 2600 vecinos de 9 de Julio a la causa judicial en la cual se solicitan obras que garanticen la potabilidad del agua (con los valores guías fijados por la Organización Mundial de la Salud) y a su vez como medida cautelar se solicita la entrega de bidones de agua potable en los domicilios de los amparistas.

El agua de red de 9 julio presenta niveles muy altos en arsénico que oscilan entre los 0,05 mg/l hasta los 0,18 mg/l; siendo el valor guia de la OMS 0,01 mg/l. El Conicet ya emitió su dictamen en la causa judicial y fue contundente: el 0,01 mg/l de Arsénico de agua debe ser obligatorio.-

La empresa ABSA durante una año y medio no cumplió en lo mas mínimo con la medida cautelar ordenada, lo que valió la aplicación de una multa (astreintes) de un millon y medio de pesos mensuales por incumplimiento de una sentencia judicial (Art 666 bis CC), la cual también fue confirmada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

Habiéndose acumulado una multa superior a los 20 millones de pesos, la empresa ABSA comenzó a principios de este año con la entrega de bidones en los domicilios de los amparitas.

Sin embargo, desde hace semanas, se ha verificado que la empresa ha vuelto a incumplir con la medida cautelar.

Ante la nueva decisión del Superior Tribunal de Justicia y siendo que la causa volvió al juzgado de origen el CELMA insistirá en la imposición de la multa a la empresa y a su vez ampliara la peticion cautelar solicitando a la justicia a que se homologue el acuerdo que oportunamente suscribiera la empresa ABSA con la Defensoría del Pueblo de la Nación y el aval del OCABA, en lo que respecta a la creación de centros de entrega de bidones de agua potable distribuidos proporcionalmente en la localidad de 9 de Julio, independientemente de la obligación de entregar bidones en los domicilios de los amparistas beneficiados con la cautelar que la empresa no cumple debidamente.

 

Transcribimos la resolución de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

“KERSICH JUAN GABRIEL Y OTROS C/ AGUAS BONAERENSES S.A. Y OTS. S/ AMPARO. RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)”

La Plata, 22 de Mayo de 2013.

VISTO:

La resolución dictada por este Tribunal a fojas 890/892 vta., el recurso extraordinario federal interpuesto a fojas 896/917 y,

CONSIDERANDO:

1. Contra el fallo de este Tribunal que desestimó la queja por denegatoria del recurso de inaplicabilidad de ley articulada por el doctor Julián Martín Biancuzzo, como apoderado de Aguas Bonaerenses S.A., en razón de la falta de definitividad del pronunciamiento que confirmó el que hizo lugar a la presentación adhesiva de los nuevos amparistas y que extendió la medida cautelar a éstos, dicha parte dedujo recurso extraordinario federal. En su presentación alega el apartamiento de las disposiciones y garantías previstas en los artículos 18 y 43 de la Constitución nacional, art. 8 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 33 de la ley 25.675 y arbitrariedad de la sentencia.

2. Al respecto es pertinente puntualizar -más allá de lo que se resuelva respecto de la representación procesal de la accionada en la instancia de origen-, que las decisiones que declaran la inadmisibilidad de los remedios interpuestos ante los tribunales locales no justifican como regla la habilitación de la instancia federal, por lo que en estos casos se torna particularmente exigible que la apelación cuente, respecto de los agravios que la originan, con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un supuesto de inequívoco carácter excepcional (art. 14, ley 48; Fallos 310:1542; 325:2192, 1145).

El embate en consideración carece de un planteo suficiente (arts. 14 y 15, ley 48) para admitir el andamiaje formal del extraordinario federal articulado, en tanto la fundamentación aportada no permite avizorar -prima facie- la existencia de un supuesto excepcional que autorice la concesión de la vía impugnativa de marras cuando lo que está en juego es la determinación de la competencia de los tribunales locales y la interpretación de la normativa procesal que le da sustento.

La mera invocación de garantías constitucionales o de la doctrina de la arbitrariedad no abastece tal cometido, careciendo por sí de idoneidad para habilitar el acceso a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema de la Nación (conf. doct. Ac. 100.735, 18-III-2009; Ac. 104.308, 1-IV-2009; Ac. 96.529, 7-IV-2009; Q. 71.761, 5-IX-2012).

Por los motivos expuestos, el Tribunal

RESUELVE:

Denegar la concesión del recurso extraordinario federal articulado (art. 257 C.P.C.C.N.).

Regístrese, notifíquese y devuélvase como está ordenado a fs. 892.

 

Fernando Cabaleiro

Abogado de la causa Kersich.


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