Viernes 20 de Marzo de 2015

El FPCyS pide la emergencia vial para Carlos Casares

  • Casares On Line

Lo hizo con el objeto de garantizar el ejercicio del derecho a la circulación en condiciones que aseguren la integridad de las personas y el resguardo de los bienes afectados por los siniestros que a diario suceden en la vía pública. Desataca además la Creacion del registro de antecedentes del transito.

Bloque de Concejales del FPCy S presentó en la mañana de hoy jueves un proyecto de Ordenanza donde solicitan “Declarar el Estado de Emergencia Vial en todo el distrito de Carlos Casares debido al incremento reciente de la cantidad de accidentes, con graves consecuencias, y el desorden de tránsito en el ámbito del Partido de Carlos Casares.

Esta situación ocasiona a diario lesiones y daños a las personas, en muchos casos irreparables, además de perjuicios patrimoniales a los bienes de los vecinos.  

Una situación alarmante  

Los accidentes viales constituyen la principal causa de muerte, heridas graves y discapacidad desde los 1 hasta los 35 años.

Esta realidad no es nueva: desde hace décadas la cifra de muertes en accidentes viales permanece en niveles muy altos en Argentina, y estos indicadores no presentan tendencia a disminuir. Hay cifras que no suelen incluirse en la información: la muerte es el evento extremo, pero existen numerosos lesiones y daños causados por los accidentes: heridas graves, muchas con secuelas irrecuperables, familias destruidas por la pérdida incomprensible de sus seres queridos, y enormes gastos que la familia, las organizaciones relacionadas al tema o el estado mismo deben afrontar, mucho de lo cual se pude evitar con las medidas necesarias.  

No se puede mirar para otro lado

Entre sus argumentos el presente proyecto destaca que  el Concejo Deliberante no puede permanecer ajeno a esta situación alarmante para toda la comunidad y que ha sido descripta por el Defensor del Pueblo de la Nación como Epidemia Vial, por la cantidad de muertes y graves consecuencias que generan los accidentes de tránsito.

Estadísticamente se ha demostrado que – en la mayoría de los casos – las muertes y lesiones graves se podrían haber evitado, ya que, el 85% (ochenta y cinco por ciento) de ellos se produce por fallas humanas y por la falta de respeto a las normas viales.

Debido a la necesidad de abordar esta problemática con la gran complejidad de aspectos que abarcan el tránsito local es que se debe hacer un abordaje comprensivo, que actúe sobre las causas que generan el problema, aplicando acciones eficaces y viables desde el punto de vista de la política de tránsito local.-

La tarea de control (represiva) debe ser acompañada de una política de prevención que permita incorporar a los vecinos pautas de conciencia vial. Pretender la solución por aplicación de sanciones (Ej. Somos hijos del rigor…etc.) Implica desconocer y desentenderse de una necesaria política de planificación preventiva, que incida en los patrones culturales de la comunidad (Ej. La solidaridad, la vecindad, el respeto al prójimo, etc.).-  

El Proyecto y sus articulados

El proyecto, presentado por Secretaría,  aguarda ser analizado por las autoridades del HCD para que determinen que día se llevaría a cabo la sesión extraordinaria para tratar este tema tan complejo que atañe a todos los casarenses. Dicho proyecto, cuenta con una serie de articulados que van desde la desde el pedido de la Declaración del estado de Emergencia Vial hasta la creación de un registro de antecedentes del tránsito, como así también la elaboración de planes en conjunto para trabajar en pos de darle solución al problema del tránsito en Casares.

Artículo 1°: Declarar el Estado de Emergencia Vial en todo el ámbito del Partido  de Carlos Casares , con el objeto de garantizar el ejercicio del derecho a la circulación en condiciones que aseguren la integridad de las personas y el resguardo de los bienes afectados por los siniestros que a diario suceden en la vía publica.-

Artículo 2º: Establecer el plazo de 6 meses para la presente declaración, pudiendo prorrogarse dicho período por medio de ordenanza.-

Artículo 3°: A los fines de la operatividad de la presente Ordenanza será la encargada de elaborar planes de política de Seguridad Vial y hacerlos efectivos a través de las distintas áreas de este Municipio:  la Secretaría de Gobierno para lo cual afectará todos los recursos humanos y materiales que sean necesarios  para la consecución de sus fines

Artículo 4°: Disponer que las distintas dependencias municipales con incumbencia en materia de Transito y Seguridad Vial, deberán cumplimentar en forma rigurosa todas las acciones que le competan, en forma individual o conjunta, siempre bajo la coordinación de la Secretaria de Gobierno Municipal para incrementar la cantidad, intensidad, calidad y efectividad de los controles de circulación vehicular, exigiendo el estricto cumplimiento de las disposiciones legales en materia de tránsito, poniendo  énfasis en el estricto cumplimiento de: control de velocidades máximas permitidas, control de cumplimiento de reglas de conducción, control del estado del vehículo, control en la utilización de casco tanto para conductores como acompañantes de moto vehículos, control de la habilitación y condiciones exigidas para conducir y control de la documentación pertinente de identificación del vehículo.-

Artículo 5º: Disponer que la Secretaria de Gobierno coordine, junto a las dependencias municipales y/o provinciales y/o nacionales competentes, las acciones necesarias tendientes a unificar la legislación regulatoria del tránsito local, estableciendo con precisión los ámbitos de competencia de los organismos y/o jurisdicciones intervinientes.-

Artículo 6º: Disponer que durante la vigencia de la presente ordenanza, en el caso de conductores menores de edad sin carnet habilitante, se penalice a los padres y/o tutores y/o responsables del vehículo utilizado, con el triple de la sanción correspondiente por conducir sin habilitación.-

Artículo 7°: Crear en el ámbito de la Municipalidad de Carlos Casares el registro de antecedentes del tránsito, que funcionara bajo la dependencia de la Secretaria de Gobierno, la que deberá coordinar su actividad con los organismos que correspondiera a niveles provincial y/o nacional, con el objetivo de llevar un registro de datos actualizados de los infractores reincidentes, a los cuales se aplicaran severas sanciones, como las que deberán ser previstas en el artículo anterior, que podrán llegar hasta la quita de la licencia de conducir.

Artículo 8°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a que, a solicitud de la Secretaria de Gobierno Municipal), se efectúen las adquisiciones de bienes necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la presente (alcoholímetros, equipos de comunicaciones u otros elementos necesarios para llevar a cabo los distintos operativos de control).

Artículo 9°: Llevar adelante una intensa y sostenida campaña de difusión y concientización en los distintos medios de comunicación orales, escritos y/o televisivos locales.

Artículo 10º: Establecer que el treinta (30 %) de lo recaudado por pago de faltas municipales en materia de tránsito, será destinado a una cuenta especial cuyo destino será la realización de campañas de prevención y seguridad vial.


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